INEFICACIAS ESTRUCTURALES EN LOS CONTRATOS
- KOVEGAN ABOGADOS

- 28 jun 2021
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INEXISTENCIA: El negocio es inexistente por falta de voluntad u objeto, la voluntad siempre debe
referirse a un objeto. Por lo tanto, si la voluntad no existió o no se manifestó respecto de objeto,
entonces no existen los efectos. Ahora que, ante una supuesta voluntad hacia un objeto en
específico, una voluntad respecto del objeto, o bien, una probable voluntad respecto de un
probable objeto, naturalmente se producirán consecuencias jurídicas, ya que acontecimiento de la naturaleza o de la acción de un individuo, produce consecuencias de derecho. O sea, en términos prácticos, la nada, nada produce, pero la apariencia o presunción
de algo si produce efectos, los cuales se destruirán, o bien, se le hará el resarcimiento al afectado por la inexistencia. no es aplicable de valer por confirmación ni por prescripción, puesto que de forma lógica; lo que no existe, no se confirma, ni mucho menos prescribe.

NULIDAD ABSOLUTA O INVALIDEZ: Se produce la nulidad absoluta por ilicitud en el objeto, motivo
o fin, o en la condición, o bien si se celebra en contra de leyes prohibitivas, imperativas, de orden
público o contra las buenas costumbres o no se otorga con la solemnidad señalada por la ley.
La nulidad absoluta no se puede sanear mediante una confirmación o ratificación de las partes.
Ejemplos:
Todo contrato de compraventa donde se negocie cualquier bien, realizado entre ambos
cónyuges, siendo uno comprador y el otro vendedor.
Cualquier tipo de negociación con objetos catalogados como ilícitos, tales como trata de
blancas, drogas, etc.

NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD La nulidad relativa siempre produce provisionalmente sus
efectos y es provocada por incapacidad, vicios en el consentimiento o falta de forma. La nulidad
relativa se puede sanear de diferentes maneras, ya sea por el paso del tiempo, o bien porque las
partes ratifiquen el convenio corrigiendo el vicio, o por conducta incuestionable, cuando se
cumplen los beneficios creados a pesar del defecto que contenga.
Ejemplos:
Cuando un menor de edad realiza la celebración de un contrato, que luego se confirma
que tiene un representante legal, corrigiendo el acto con la aprobación de su
representante.

INEFICACIAS FUNCIONALES:
1. DESISTIMIENTO UNILATERAL; Supuesto de ineficacia que se actualiza en los negocios
plurilaterales cuyos efectos no se han consumado aún y puede ser con responsabilidad o
sin responsabilidad
2. REVOCACIÓN: Los negocios jurídicos unilaterales pierden eficacia por la revocación del
acto, lo que trae como consecuencia un efecto extintivo del negocio, se hayan o no
consumado los efectos
3. RESOLUCIÓN POR INCUPLIMIENTO: o mejor conocido como “PACTO COMISORIO” la
facultad de resolver las obligaciones por incumplimiento se entiende implícita en las
recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El
que cumple y se ve perjudicado por el incumplimiento, puede exigir el cumplimiento
forzoso o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en
ambos.
4. CADUCIDAD. Se produce la caducidad si el negocio no es confirmado o reconocido, o bien,
no se realizar un acto o hecho jurídico en un plazo breve
Ejemplo:
Artículo 2236 del Código Civil Federal: La acción de nulidad fundada en
incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el
artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la
acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue
conocido.








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